El RD 485/1997, de 14 de abril, regula la señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo señales visuales, acústicas y lumínicas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



