El RD 286/2006 regula la exposición al ruido; el RD 374/2001 regula los agentes químicos; y el RD 664/1997 regula la protección frente a agentes biológicos, entre otros reglamentos técnicos específicos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



