El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (letra d y e) y el artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales permiten al empresario adoptar medidas disciplinarias ante incumplimientos graves.
¿Puede un trabajador negarse a recibir la formación preventiva obligatoria?
No, es un deber legal. La negativa puede dar lugar a sanción disciplinaria, siempre que la empresa haya informado y facilitado correctamente la...



