El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (letra d y e) y el artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales permiten al empresario adoptar medidas disciplinarias ante incumplimientos graves.
¿Qué es un riesgo eléctrico?
Es el peligro de sufrir lesiones o daños debido a la electricidad, ya sea por contacto directo, arcos eléctricos o fallos de aislamiento.



