El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (letra d y e) y el artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales permiten al empresario adoptar medidas disciplinarias ante incumplimientos graves.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



