El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (letra d y e) y el artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales permiten al empresario adoptar medidas disciplinarias ante incumplimientos graves.
¿Es obligatorio señalizar las zonas con riesgo eléctrico?
Sí. El RD 614/2001 obliga a delimitar y señalizar las zonas de riesgo con carteles normalizados y medidas de aislamiento.



