El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (letra d y e) y el artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales permiten al empresario adoptar medidas disciplinarias ante incumplimientos graves.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



