El Real Decreto 664/1997 es aplicable a toda actividad con exposición a agentes biológicos, incluyendo la manipulación de cadáveres, restos humanos o fluidos, lo que abarca a los trabajadores de tanatorios, cementerios y crematorios.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



