Las legislaciones nacionales y europeas exigen que el agua utilizada en la industria alimentaria cumpla con criterios de potabilidad: sin bacterias patógenas, libre de contaminantes químicos y con características físicas (olor, turbidez, color) dentro de los límites permitidos. Su cumplimiento es obligatorio y sujeto a inspecciones sanitarias.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



