Las legislaciones nacionales y europeas exigen que el agua utilizada en la industria alimentaria cumpla con criterios de potabilidad: sin bacterias patógenas, libre de contaminantes químicos y con características físicas (olor, turbidez, color) dentro de los límites permitidos. Su cumplimiento es obligatorio y sujeto a inspecciones sanitarias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



