El Real Decreto 487/1997 obliga a evitar, siempre que sea posible, la manipulación manual de cargas, recomendando el uso de equipos mecánicos para prevenir lesiones, especialmente dorsolumbares.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



