El Real Decreto 487/1997 obliga a evitar, siempre que sea posible, la manipulación manual de cargas, recomendando el uso de equipos mecánicos para prevenir lesiones, especialmente dorsolumbares.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.