Deben aplicar el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, garantizando coordinación, intercambio de información sobre riesgos y establecimiento de protocolos conjuntos de prevención.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



