Deben aplicar el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, garantizando coordinación, intercambio de información sobre riesgos y establecimiento de protocolos conjuntos de prevención.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



