Deben aplicar el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, garantizando coordinación, intercambio de información sobre riesgos y establecimiento de protocolos conjuntos de prevención.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



