El empresario debe impartir formación teórica y práctica suficiente y adecuada (art. 19 LPRL y art. 19 ET) específica sobre el riesgo de atrapamiento y las medidas preventivas aplicables.
¿Qué consecuencias legales puede tener una formación preventiva insuficiente?
La insuficiencia de formación puede considerarse infracción muy grave, sancionable y causa de recargo de prestaciones, según la jurisprudencia del...



