El empresario debe impartir formación teórica y práctica suficiente y adecuada (art. 19 LPRL y art. 19 ET) específica sobre el riesgo de atrapamiento y las medidas preventivas aplicables.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



