El RD 1215/1997 impone requisitos para garantizar que los equipos de trabajo sean seguros, estén mantenidos adecuadamente y se utilicen con formación previa, aspectos esenciales en la industria alimentaria donde el uso de maquinaria es habitual.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



