Las empresas deben garantizar formación teórica y práctica suficiente a todos los trabajadores implicados en tareas de izado, incluidos los externos, en cumplimiento del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 de la LPRL.
¿Qué es el servicio de prevención ajeno?
Es una empresa externa contratada para asumir funciones técnicas de prevención cuando la propia organización no tiene medios suficientes.



