Las empresas deben garantizar formación teórica y práctica suficiente a todos los trabajadores implicados en tareas de izado, incluidos los externos, en cumplimiento del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 de la LPRL.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



