Las empresas deben garantizar formación teórica y práctica suficiente a todos los trabajadores implicados en tareas de izado, incluidos los externos, en cumplimiento del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 de la LPRL.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



