Las empresas deben garantizar formación teórica y práctica suficiente a todos los trabajadores implicados en tareas de izado, incluidos los externos, en cumplimiento del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 de la LPRL.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



