El RD 1215/1997 exige que estos equipos tengan resguardos o dispositivos que impidan el acceso a zonas peligrosas con elementos móviles, o que detengan la máquina antes del acceso. Estas medidas deben aplicarse incluso en maquinaria moderna y automatizada.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



