El RD 1215/1997 exige que estos equipos tengan resguardos o dispositivos que impidan el acceso a zonas peligrosas con elementos móviles, o que detengan la máquina antes del acceso. Estas medidas deben aplicarse incluso en maquinaria moderna y automatizada.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



