Evaluación de riesgos, medidas técnicas y organizativas, limitación de la exposición, vigilancia de la salud, información y formación específicas y suministro de EPI adecuados.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



