Evaluación de riesgos, medidas técnicas y organizativas, limitación de la exposición, vigilancia de la salud, información y formación específicas y suministro de EPI adecuados.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



