La Ley 5/2014 otorga a los jefes de seguridad la responsabilidad de analizar riesgos y planificar medidas preventivas adecuadas, integrando la PRL en la prestación del servicio de seguridad privada.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



