Debe realizar una evaluación específica de riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible, proporcionar EPIs adecuados, ofrecer formación e información a los trabajadores, y garantizar la vigilancia de la salud (LPRL art. 14–22 y RD 374/2001).
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



