Debe realizar una evaluación específica de riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible, proporcionar EPIs adecuados, ofrecer formación e información a los trabajadores, y garantizar la vigilancia de la salud (LPRL art. 14–22 y RD 374/2001).
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



