Debe realizar una evaluación específica de riesgos, sustituir los productos peligrosos cuando sea posible, proporcionar EPIs adecuados, ofrecer formación e información a los trabajadores, y garantizar la vigilancia de la salud (LPRL art. 14–22 y RD 374/2001).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



