Debe identificar y evaluar los riesgos laborales, adoptar medidas preventivas, dotar de EPIs, garantizar la formación y vigilancia de la salud y documentar el cumplimiento conforme al artículo 14 de la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



