Debe sustituirlos si es técnicamente posible, evaluar riesgos específicos, minimizar la exposición, informar y formar a los trabajadores, y realizar vigilancia de la salud.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



