Según el RD 1215/1997, los equipos de trabajo, incluidos los de soldadura, deben ser seguros, adecuados al riesgo y mantenerse en condiciones óptimas. El empresario también debe garantizar que su uso no genere riesgos añadidos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.