Debe proporcionar formación específica, información sobre riesgos y medidas preventivas, autorización previa para su uso, y garantizar el mantenimiento, visibilidad y normas de circulación seguras.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



