Debe proporcionar formación específica, información sobre riesgos y medidas preventivas, autorización previa para su uso, y garantizar el mantenimiento, visibilidad y normas de circulación seguras.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



