Debe garantizar que los equipos sean adecuados, estén en perfecto estado, revisados y sean utilizados conforme a las instrucciones de seguridad, según el artículo 17 de la LPRL y el RD 1215/1997.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



