Debe garantizar que los equipos sean adecuados, estén en perfecto estado, revisados y sean utilizados conforme a las instrucciones de seguridad, según el artículo 17 de la LPRL y el RD 1215/1997.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



