Debe elaborar procedimientos específicos de actuación para prevenir accidentes graves, integrar la prevención en su sistema de gestión de seguridad industrial, y consultar a trabajadores propios y subcontratados según el art. 18 de la LPRL.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



