Debe elaborar procedimientos específicos de actuación para prevenir accidentes graves, integrar la prevención en su sistema de gestión de seguridad industrial, y consultar a trabajadores propios y subcontratados según el art. 18 de la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



