El titular del recinto debe garantizar que las condiciones de uso no supongan riesgos para la salud de los trabajadores y debe colaborar con el organizador en la gestión preventiva.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



