La empresa debe evaluar específicamente el puesto de trabajo, identificar riesgos para la gestación o la lactancia, y adoptar medidas preventivas. Si los riesgos no pueden eliminarse, debe adaptar el puesto, reubicar a la trabajadora o suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
¿El Real Decreto 486/1997 es aplicable a los locales comerciales?
Sí. El RD 486/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a todos los lugares de trabajo, lo que incluye supermercados,...



