La empresa debe evaluar específicamente el puesto de trabajo, identificar riesgos para la gestación o la lactancia, y adoptar medidas preventivas. Si los riesgos no pueden eliminarse, debe adaptar el puesto, reubicar a la trabajadora o suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
¿Cómo afecta el artículo 25 de la LPRL a los centros con trabajadoras embarazadas o lactantes?
Obliga a realizar una evaluación específica del puesto de trabajo, valorar los riesgos biológicos, químicos o físicos, y adaptar o reubicar el...



