La empresa debe evaluar específicamente el puesto de trabajo, identificar riesgos para la gestación o la lactancia, y adoptar medidas preventivas. Si los riesgos no pueden eliminarse, debe adaptar el puesto, reubicar a la trabajadora o suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
¿Qué normas complementan al RD 664/1997 en materia de riesgos biológicos?
RD 39/1997 (Servicios de Prevención), RD 773/1997 (EPI), RD 1299/2006 (enfermedades profesionales), RD 487/2022 (legionelosis) y RD 1054/2002...



