La empresa debe evaluar específicamente el puesto de trabajo, identificar riesgos para la gestación o la lactancia, y adoptar medidas preventivas. Si los riesgos no pueden eliminarse, debe adaptar el puesto, reubicar a la trabajadora o suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
¿Qué cambios normativos recientes debo vigilar en materia de agentes químicos peligrosos?
La modificación del RD 665/1997 por el RD 612/2024, que introduce ajustes en las obligaciones de control y registro para agentes cancerígenos,...



