La empresa principal debe coordinar la prevención y garantizar que las empresas subcontratadas también evalúan y protegen a sus trabajadores sensibles en el centro de trabajo compartido.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



