Debe realizar controles individualizados, adaptar la vigilancia a las condiciones cambiantes del trabajador y el puesto, y asegurar la confidencialidad y la no discriminación.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



