Debe realizar controles individualizados, adaptar la vigilancia a las condiciones cambiantes del trabajador y el puesto, y asegurar la confidencialidad y la no discriminación.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



