Debe aplicar el Real Decreto 614/2001: evaluación de riesgos eléctricos, formación específica, uso de EPIs adecuados, señalización y procedimientos seguros de trabajo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



