Debe cumplir el Real Decreto 130/2017, que obliga a elaborar planes de emergencia y autoprotección, consultar a los trabajadores y cumplir con los requisitos del artículo 18 de la Ley 31/1995 sobre información y participación.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



