Debe investigar el accidente, revisar y actualizar la evaluación de riesgos, informar a la autoridad laboral y adoptar todas las medidas necesarias para evitar su repetición.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.